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Estatutos SETS

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Y TERAPIA CELULAR  

Capítulo I  DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVOS  

Art. 1.- La Asociación se denominará SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Y TERAPIA CELULAR (S.E.T.S.) Su ámbito de actuación será el del Estado y el régimen asociativo al quese somete su actividad es el contenido en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.  

Art. 2.- La S.E.T.S. es una Asociación altruista de carácter científico que tiene como finalidad genérica la de cultivar y fomentar todas las actividades relacionadas con la transfusión sanguínea. Para ello se propone:  

1. Agrupar, sin ánimo de lucro, a aquellas personas que ejerzan su actividad en Centros y Organizaciones relacionados con la transfusión sanguínea, los bancos de sangre y otros campos afines a los mismos.  

2. Fomentar la donación voluntaria y altruista de sangre y otros órganos y tejidos, a través de la información y educación sociales.  

3. Promover la investigación, discusión, difusión y aplicación entre sus asociados de los avances científicos relacionados con los bancos de sangre y con otras áreas en el amplio campo de la biotecnología y de los trasplantes de órganos y tejidos, e impulsar su desarrollo técnico.  

4. Defender los aspectos éticos de la transfusión sanguínea y de los campos afines a ella.  

5. Participar en la formación de los profesionales relacionados con cualquiera de las facetas de la transfusión sanguínea y de otros campos afines.  

6. Mantener relaciones con otras entidades científicas.  7. Realizar Congresos.  

Art. 3.- La S.E.T.S tiene su domicilio social en la calle Londres nº 17, piso 1º, en 28028 Madrid.

Capítulo II

DE LOS SOCIOS  

Art.4.- La S.E.T.S. estará formada por socios fundadores, socios numerarios y socios de mérito.

Art. 5.- Serán socios fundadores aquellos que ingresen en la S.E.T.S. en su Asamblea constituyente.  

Art.6.- Serán socios numerarios quienes estando incluidos en el número 1 del articulo 2 de los presentes Estatutos soliciten su ingreso en la S.E.T.S. Dicha solicitud deberá ser avalada por dos socios fundadores o que lleven más de dos años perteneciendo a la misma y será elevada a la Junta Directiva, quién decidirá sobre su admisión.  

Art. 7.- Asimismo, podrán ostentar la condición de socios numerarios los miembros de aquellas entidades u organizaciones que, a juicio de la Junta Directiva, tengan fines similares a los de esta Asociación y así se haya establecido a través de los adecuados acuerdos.

  Art. 8.- Serán socios de mérito aquellos asociados que hayan cumplido los 65 años de edad y todas aquellas personas que hayan prestado especiales servicios a la S.E.T.S. o, en general, a los fines de la misma. Corresponde su propuesta a la Junta Directiva, que elevará la misma a la Asamblea General para su refrendo.  

Art. 9.- Serán socios de honor aquellas personas que por su relieve en el ámbito de la transfusión sanguínea y campos afines se hicieran acreedores de este título, que sólo podrá ser otorgado por acuerdo de la Asamblea General de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva.  

Art. 10.- Serán SOCIOS protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir al mantenimiento de la Sociedad mediante una aportación económica periódica o de colaboración continuada, siendo su reconocimiento competencia de la Junta Directiva.  

Art. 11.- Los derechos de los socios (fundadores, numerarios y de mérito) serán:

1. Poder participar en todas las actividades de la Sociedad, tanto científicas como corporativas.  

2. Intervenir con voz y voto en todas las deliberaciones y acuerdos de las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como hacer propuestas en las mismas de forma reglamentaria.  

3. Ser electores y elegibles para cualquier cargo de representación en la Sociedad.  

4. Formar parte de las comisiones técnicas, organizativas y de asesoramiento que se creen en el seno de la Sociedad.  5. Utilizar todos los servicios de que la Sociedad disponga.  

Art. 12.- Las obligaciones de los socios serán:  

1. Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta Directiva.  

2. Llevar a efecto las recomendaciones que la S.E.T.S. haga para el mejor desarrollo de sus actividades científicas, individualmente y como colectivo.  

3. Aceptar y desempeñar, salvo por razones justificadas, los cargos directivos para los que fuesen elegidos por estatuto, Asamblea o Junta Directiva.  

4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias que se establezcan, así como las extraordinarias que se acuerde en Asamblea General.  

Art. 13.- La cualidad de socio se puede perder:  

1. A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la S.E.T.S.  

2. Al dejar de cumplir de manera reiterada sus obligaciones como socio.  

3. Por expulsión, cuando el socio tenga una actuación personal o profesional inadecuada o en contra de los intereses generales de la S.E.T.S., previo estudio del caso por la Junta Directiva que, una vez oído el interesado, lo elevará a la atificación de la Asamblea General.  A

rt. 14.- Los miembros de honor y protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, excepto los contemplados en los números 2 y 3 del artículo 11 de los presentes Estatutos.  

Capítulo III  

DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD  

Art.15.- La S.E.T.S. estará regida y administrada por los siguientes órganos directivos: Asamblea General de socios y Junta Directiva.  

Art. 16.- La Asamblea General de socios constituye el órgano supremo de la S.E.T.S. y sus acuerdos obligarán a todos los socios. Estará formada por los socios fundadores, numerarios y de mérito. Podrán asistir como invitados los miembros de honor y los protectores.  

Art. 17.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o por la persona que reglamentariamente le sustituya, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.  A

rt. 18.- La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año para tratar, como mínimo, los siguientes asuntos:  

1. Examinar y aprobar las actividades realizadas durante el año, expuestas por el Presidente y el Secretario.  

2. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y presupuestos del siguiente, elaborados por la Tesorería.  

3. Elección de los cargos de la Junta Directiva en los años correspondientes.  

4. Aprobación de las cuotas anuales y, en su caso, de las extraordinarias propuestas por la Junta Directiva.  

5. La Asamblea General ordinaria tratará y, en su caso, decidirá sobre cualquier otro punto propuesto de manera reglamentaria por la Junta Directiva, por las Secciones o por asociados.  

6. Ratificación de la candidatura del Congreso anual.  A

rt. 19.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:  

1. Modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.  2

. Disposición o enajenación de bienes.  

3. Solicitud de declaración de utilidad pública.  

4. Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiera.  

5. Para tratar de aquellos asuntos cuya solución no permita demora a juicio de la Junta Directiva. 6. Cuando sea solicitada por escrito al Presidente por un número de socios no inferior al diez por ciento, debiendo constar en el escrito el asunto a tratar. En este caso, la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no superior a tres meses.  

Art. 20.- Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarán mediante comunicación escrita a todos los socios, por lo menos con treinta días de antelación. En dicha convocatoria deberá figurar el día, la hora y el local así como el orden del día. En caso de urgencia, las Asambleas extraordinarias se podrán convocar con sólo quince días de antelación.  

Art. 21.- En las Asambleas extraordinarias se podrán tratar solamente los temas concretos para las que hayan sido convocadas.  

Art. 22.- Las Asambleas Generales quedarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos el cincuenta por ciento de los socios; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.  

Art. 23.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán mediante votación personal, siendo necesaria una mayoría simple, salvo en el caso de que se precise un quorum especial. En caso de empate, en segunda votación será decisivo el voto del Presidente de la Asamblea.  

Art. 24.-

1. La Junta Directiva es el órgano rector de la Sociedad y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 6 vocales.  

2. Como sociedad científica con representación e influencia en los órganos de decisión al más alto nivel, precisa que el Presidente, como máximo cargo de representación, sea médico especialista en hematología y hemoterapia. La Junta se constituirá y actuará en equipo. Las candidaturas presentadas serán completas y cerradas (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) representativos de nuestra sociedad.  

3. Para garantizar la continuidad entre las Juntas entrante y saliente se crea la figura de Presidente anterior que, durante un periodo de un año, estará como asesor con cargo de Vicepresidente segundo.  

Art.25. Los cargos de Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General ordinaria mediante votación secreta. La duración de los cargos será de 2 años, pudiendo ser eelegidos de forma consecutiva sólo por otro periodo similar.  

Art.-26 En el caso de que cesaran antes del término de su mandato reglamentario el Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, les sucederá automáticamente el cargo subsidiario o, en su defecto, un vocal elegido por y de entre la Junta Directiva. Todos estos nombramientos estarán en vigor hasta que termine el correspondiente período de mandato de la Junta Directiva.  A

rt. 27.- En el caso de que cesara el Presidente antes de finalizar su mandato y se haga cargo de la presidencia el Vicepresidente, éste podrá promover unas elecciones anticipadas para la renovación de toda la Junta Directiva.  

Art 28.- La Junta Directiva es el órgano rector de la S.E.T.S. Corresponde a esta Junta Directiva fundamentalmente:  

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.  

2. Proponer a la Asamblea General los nombramientos de los miembros de honor y protectores.  

3. Emanar las directrices generales para las actividades científicas de la S.E.T.S.  

4. Orientar las actividades científicas de las Secciones.  

5. Ratificarlas comisiones o grupos de trabajo que se creen.  

6. Elevar a la Asamblea General los acuerdos disciplinarios.  

7. Autorizar la compra de bienes inventariables.  

8. Decidir y ejecutar todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.  

9. Solicitar de los Presidentes de los Comités Organizativos de Congresos la rendición de cuentas cuando lo estime oportuno y siempre a la finalización del Congreso.  

Art.29.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, convocada con quince días de antelación como mínimo, especificando el orden del día.  

Art.30.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o, en caso de ausencia, el Vicepresidente y, por lo menos, la mitad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo decisivo, en caso de empate en segunda votación, el voto del Presidente.  

Capítulo IV  

DE LAS SECCIONES  

Art. 31.- Los socios de la S.E.T.S. podrán agruparse para constituir Secciones con ámbito geográfico de una o varias comunidades autonómicas.  

Art. 32.- Las Secciones tendrán como misión fundamental la de promover y estimular las misiones genéricas de la S.E.T.S. en el ámbito de su área geográfica, aprovechando para ello la más fácil comunicación entre sus componentes y la posible especificidad común de su problemática.  

Art. 33.- Al frente de las Secciones existirá una Comisión elegida entre sus miembros por períodos iguales a los de la Junta Directiva. Las Secciones informarán de sus actividades e iniciativas a la Junta Directiva, la cual deberá autorizar previamente a aquéllas cuando sus actividades supongan compromisos para la S.E.T.S.  

Capítulo V  

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS  

Art. 34.- Los recursos económicos de la S.E.T.S., que carece de patrimonio inicial, estarán constituidos por:  

1. Las cuotas ordinarias de los socios, así como las extraordinarias que reglamentariamente se aprueben.  

2. Cuotas de los miembros protectores.  

3. Las subvenciones y aportaciones que se puedan obtener de entidades oficiales o particulares.

4. Los excedentes temporales que se obtengan de la celebración de los Congresos.  

5. Otros posibles beneficios de actividades científicas de la sociedad. El límite del presupuesto anual se fija en 500.000 euros, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año.

Art.35.- Los recursos económicos ordinarios de la Sociedad serán administrados por la Junta Directiva, la cual elevará para su aprobación el resultado del ejercicio vencido y el proyecto del siguiente a la Asamblea General.  

Art. 36.- Las Secciones podrán generar recursos económicos procedentes de los asociados o de fuentes externas.  

Capítulo VI  

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD  

Art. 37.- La S.E.T.S. podrá disolverse por la voluntad de sus asociados, por sentencia judicial o por ser imposible aplicar al fin para el que se constituyó la actividad y los medios de que se dispusieran. Para que la Sociedad se disuelva por la voluntad de sus asociados, presentes o representados, será necesario que el acuerdo de disolución se adopte en Asamblea General extraordinaria convocada a dicho efecto, con el voto favorable en votación secreta de las cuatro quintas partes de dichos asociados.  

Art. 38.- Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora y, después de deducir las deudas, si las hubiera, o las que se ocasionen con motivo de la disolución, los bienes que quedaran serán destinados a una entidad de fines análogos a la S.E.T.S. o de carácter benéfico.  

Los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en Madrid, el 26 de junio de 2007.  

VºBº El presidente: D. Isidro Prat Arrojo 

El Secretario: D. Manuel Algora Weber

 

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