Los Grupos de Trabajo tendrán un Coordinador que será el responsable ante la Junta Directiva de la SETS. El Coordinador será elegido entre los miembros del Grupo, y será renovado o ratificado cada cuatro años. Las funciones del Coordinador son:
- Dirección científica del Grupo.
- Presentar a la Junta Directiva los objetivos de trabajo del Grupo para su aprobación. Todos los estudios, ensayos, investigaciones, o cualquier otro proyecto será presentado a la Junta para su aprobación antes de que se realicen.
- Elaborar un presupuesto anual que será presentado a la Junta Directiva
- Fijar un calendario de reuniones-actividad del Grupo, incluyendo una reunión anual ordinaria coincidiendo con el Congreso de la SETS. Este calendario también será presentado a la Junta directiva de la SETS.
- Elaborar un Acta de cada reunión del Grupo que deberá ser aprobada por el propio Grupo. La Junta Directiva podrá acceder a las Actas siempre que lo considere oportuno.
- Elaborar un informe anual con la actividad del Grupo que será presentado a la Junta Directiva.
- Facilitar en la medida de lo posible el acceso de nuevos miembros al Grupo.
- Mantener actualizada la relación de miembros activos del Grupo
- Dentro de cada grupo existirá un comité gestor o de dirección del grupo, en número aproximado de 4-8 a personas. Estas personas serán renovadas o ratificadas cada 4 años. Debe evitarse la permanencia en ese grupo de dirección más de 8 años.
- Se consideran miembros activos de un Grupo a quien participe o haya participado en un proyecto concreto de trabajo dentro del Grupo en los últimos cuatro años. Sólo estos miembros activos pueden votar la renovación o ratificación del coordinador o miembros del comité gestor.
- Las tareas de Secretaría de cada Grupo de Trabajo será realizada por la Secretaría de la SETS.
Toda la actividad económica que necesite o genere un determinado Grupo de Trabajo se gestionará exclusivamente a través de la Tesorería de la SETS.
- La Junta Directiva deberá aprobar la memoria científica y económica del Grupo.
- La Junta Directiva puede ordenar la realización de auditorias económicas y/o de gestión siempre que lo considere oportuno.
- La Junta Directiva podrá disolver un Grupo si sus objetivos ya se hubieran cumplido, si su continuidad careciera de utilidad, o bien por incumplimiento de esta normativa o por otra causa justificada.
- La Junta Directiva es responsable de mantener un listado actualizado de todos los Grupos de Trabajo de la SETS en activo que estará accesible a todos los socios.
- La Junta Directiva podrá difundir toda la información de los diferentes Grupos de trabajo que pueda resultar de interés para los asociados a la SETS.